A las 17.30 del 8 de octubre de 2011, José Bretón seguía echando gasoil a una hoguera encendida entre naranjos, en una parte de la finca de sus padres que no se veía desde fuera. Unos 250 kilos de leña, unos 80 litros de combustible, 1.200 grados centígrados. La sentencia lo compara con un horno crematorio.
Un mes después, el primer informe oficial sobre los huesos que quedaron allí dijo que eran de animales. Roedores, pequeños carnívoros, pequeños herbívoros, omnívoros. Lo firmó la técnica de la Policía Científica que había inspeccionado los restos de la hoguera el 10 de octubre.
300 x 250
Ese documento existió, era oficial y estaba equivocado. Su autora lo rectificó en septiembre de 2012 y admitió el error ante el jurado el 3 de julio de 2013. El año que tardó en corregirse es la grieta por la que sigue entrando la idea de que a Bretón lo condenaron sin nada.
Lo que la sentencia declara probado
El 29 de septiembre de 2011 compró Orfidal y Motivan, recetados por un psiquiatra que ya lo había tratado, para adormecer o matar a los niños. Hasta el 7 de octubre repostó 271,11 litros de gasoil en una gasolinera de Huelva. El día 6 ensayó la coartada dejando solos unos minutos a sus sobrinos camino del colegio. Al día siguiente denunció que Ruth, de seis años, y José, de dos, habían desaparecido en un parque.
Los Hechos Probados describen cómo colocó los cuerpos bajo una mesa metálica puesta en vertical antes de prender la pira. Ese detalle está en el fallo y aquí se queda fuera.
Las dos frases que escribió el propio tribunal
La sentencia que lo condena reconoce por escrito sus dos agujeros: "no ha sido posible la obtención de material genético que permitiera indubitadamente la identificación de los restos como pertenecientes a Ruth y José Bretón Ortiz" y "tampoco ha sido posible establecer exactamente la causa de la muerte".
La identificación se cierra por inferencia, con una pregunta que escribe el propio tribunal: si allí ardieron dos niños de seis y dos años, ¿qué otros niños podían ser? El mismo tipo de hueco que en la sentencia del 11-M, donde el tribunal admitió que no podía fijar con certeza la marca del explosivo, y que sirve desde entonces de combustible a media internet.
Quien reabrió la vía científica fue la madre
No la policía. Ruth Ortiz pidió a través de su acusación que el forense y antropólogo Francisco Etxeberria revisara los restos. Los examinó el 14 de agosto de 2012, hizo 142 fotografías comparándolas con esqueletos infantiles y explicó en el juicio cómo pasó de lo posible a lo probable y de ahí a la certeza.
Lo que demostró que había dos cuerpos y no uno fue la duplicidad anatómica: dos huesos del tobillo y dos del cráneo, imposibles en un solo individuo, más piezas dentales humanas.
Declararon doce peritos y forenses, entre ellos José María Bermúdez de Castro, director del CENIEH y codirector de Atapuerca, y facultativas del Instituto Nacional de Toxicología. Ninguno sostuvo la tesis animal. La comunicación de Bermúdez de Castro, de 26 de septiembre de 2012, está en los folios 5762 y 5763 del Tomo XXII.
La muestra que se convirtió en polvo
De la muestra número 8 la sentencia dice que "no ha podido determinarse con exactitud qué ha pasado con ella". La mayoría de técnicos cree que se pulverizó de tanta manipulación y quedó en la caja hecha polvo. Una perito contó además que entre compañeros se decía que los huesos "se habían ido de copas", y que la caja llegó a estar encima de un armario.
El tribunal lo considera irrelevante porque quedaban muchas más muestras. La defensa jugó ahí toda la casación y perdió: el Supremo fijó el 18 de julio de 2014, con Marchena de ponente, que "la irregularidad en los protocolos de la cadena de custodia no equivale a nulidad".
Documentado: la pira, las compras de fármacos y gasoil, el primer informe erróneo y su rectificación, el informe de Etxeberria, la muestra 8 y las tres sentencias. Contextual: lo que Bretón cuenta en "El odio", que disolvió Orfidal en agua con azúcar y comprobó que los niños no respiraban antes de meterlos en la pira. Su versión, no un hecho probado. Sin documento: que los huesos fueran de animales, desmentido por su propia autora; y que los quemara vivos, porque los Hechos Probados dicen "sin que pueda determinarse si ya estaban sin vida o todavía no habían fallecido".
Las cifras que se repiten mal
La condena fueron 20 años por cada asesinato, con alevosía y agravante de parentesco. No se aplicó ensañamiento, pese a lo que repiten muchos resúmenes. Y los 40 años nunca fueron 40: en 2015 la Audiencia de Córdoba aplicó el límite del artículo 76 del Código Penal y lo dejó en 25. Bretón cumple en Herrera de la Mancha, con salida prevista en 2036.
Ruth y José estuvieron casi tres años legalmente desaparecidos y no muertos: el artículo 86 de la Ley del Registro Civil exige sentencia firme cuando el cadáver ha desaparecido. Los restos se entregaron a la madre en septiembre de 2014 y se enterraron en San Bartolomé de la Torre, Huelva.
Ni el nombre del caso es exacto. El fallo sitúa los hechos en el Polígono de Las Quemadas, parcelas 312, 315 y 316. "Las Quemadillas" solo aparece dentro de los informes periciales, y de ahí saltó a las portadas. Pasa como en Alcàsser, donde el relato de la televisión corrió siempre más que el sumario.
Lo que falta por conseguir
Bretón nunca confesó ante un juez. La primera admisión conocida llega en 2025, en "El odio", de Luisgé Martín, escrito sobre dos años de cartas y un encuentro en prisión: "Yo hice lo que hice". Anagrama frenó la distribución en marzo y rompió con el autor en abril. El 13 de enero de 2026 el Gobierno aprobó un anteproyecto para impedir que un condenado difunda el relato de su crimen.
Quedan documentos por pedir:
- El informe íntegro de Etxeberria, folio 4947, Tomo XIX, con las 142 fotografías.
- El primer informe de la Policía Científica de noviembre de 2011, completo.
- El expediente interno de la muestra número 8 y el trayecto real de la caja.
- El auto de 2015 que fija el cumplimiento en 25 años.
- Las cartas que dieron pie a "El odio", hoy solo en poder del autor.
Con ninguno de ellos cambia el fallo. Con el primero y el tercero se sabría por fin cuánto se perdió en el camino entre la hoguera y el laboratorio.
Fuentes de este expediente
- Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 3ª, Rollo Tribunal del Jurado 1/2013, sentencia de 22 de julio de 2013, texto íntegro publicado por El Mundo.
- Tribunal Supremo, Sala Segunda, recurso de casación 11124/2013, sentencia de 18 de julio de 2014, ponente Manuel Marchena, y nota de prensa del CGPJ.
- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Civil y Penal, sentencia de apelación de 5 de noviembre de 2013.
- Crónicas de la prueba pericial del juicio, Libertad Digital y Última Hora, 3 y 4 de julio de 2013, con las declaraciones de Francisco Etxeberria y de la perito de la Policía Científica.
- Comunicación de José María Bermúdez de Castro, director del CENIEH, de 26 de septiembre de 2012, folios 5762 y 5763, Tomo XXII del sumario.
- Infobae España, 14 de marzo de 2025, sobre el papel de Francisco Etxeberria en la resolución del caso.
- Huelva Buenas Noticias, 17 de septiembre de 2014, sobre la entrega e inhumación de los restos en San Bartolomé de la Torre.
- Cordópolis (eldiario.es), 8 de octubre de 2021, sobre el límite de cumplimiento de 25 años y la salida prevista en 2036.
- El Español, 26 de marzo de 2025, e Infobae, 16 de abril de 2025 y 13 de enero de 2026, sobre el libro "El odio" y el anteproyecto de reforma del derecho al honor.
